Contrato de Adhesión para Corretaje Mercantil e Intermediación Digital (Código de Comercio de Colombia)
Operado por MUSG S.A.S. · Bucaramanga, Santander, Colombia
Las Partes acuerdan expresamente que la relación derivada del presente acuerdo es de naturaleza estrictamente comercial y mercantil, configurándose como un corretaje o intermediación publicitaria digital independiente, regida por los artículos 1340 y siguientes del Código de Comercio de Colombia.
En ningún caso el registro en la plataforma, la asignación de códigos QR, el uso de enlaces de referido o la percepción de comisiones constituirá una relación laboral, contrato de trabajo, vínculo de subordinación, sociedad de hecho ni agencia comercial entre MUSG S.A.S. y el PROMOTOR/AFILIADO.
El PROMOTOR/AFILIADO declara y reconoce que:
El PROMOTOR/AFILIADO certifica bajo la gravedad de juramento que cumple y continuará cumpliendo con las obligaciones que le correspondan en materia del Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales - ARL) de conformidad con la legislación colombiana aplicable a trabajadores independientes (cuando sus ingresos superen los topes exigidos por la ley).
Asimismo, reconoce que MUSG S.A.S. actuará como agente retenedor cuando la ley tributaria nacional lo ordene, y emitirá el respectivo Documento Soporte Electrónico ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con base en la información fiscal suministrada por el usuario (cédula/NIT, dirección, municipio y RUT).
Las comisiones se causarán única y exclusivamente sobre ventas efectivamente perfeccionadas y en firme. Una venta se considera perfeccionada cuando el producto físico ha sido entregado a satisfacción al cliente final por la empresa transportadora y ha vencido el término legal de cinco (5) días hábiles para el ejercicio del Derecho de Retracto, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Ciclo de validación cada 20 días calendario:
La plataforma opera bajo un ciclo de validación técnica de veinte (20) días calendario contados desde la entrega. Si dentro de este lapso el cliente final solicita la devolución del dinero, ejerce el retracto legal, o se genera una reversión de pago por parte de la pasarela (Bold) o entidades financieras, la comisión respectiva no se causaráy será anulada del balance del promotor sin derecho a indemnización.
Por estricta disposición contable y tributaria, los porcentajes o montos de comisión se calculan siempre sobre la Base Gravable (Precio Neto antes de IVA), aislando el Impuesto al Valor Agregado (19%) que pertenece al Estado colombiano.
El PROMOTOR/AFILIADO se compromete a:
El sistema cuenta con mecanismos automatizados de detección de fraude (cruce de números telefónicos, direcciones IP, métodos de pago y patrones masivos de compra).
Queda terminantemente prohibido utilizar el propio código QR para compras personales con el fin de generar comisiones ficticias. Cualquier comisión identificada bajo esquemas fraudulentos, colusión o suplantación será retenida, y el código de afiliado será revocado de manera inmediata.